Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1993, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual Diaria $ $ Administrador 548 22 Capataz 432 17 Escribiente 408 18 Peón Especializado 385 15 Sereno 385 15 Peón Chacarero 360 14 Menores de 18 años 286 11 Cocinero 286 11 Servicio Doméstico 248 10 Troperos y Peón --- 18 Jornalero