Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Pliego General de Condiciones para la concesión de servicios de carácter regular de transporte colectivo de personas en líneas nacionales e internacionales, con el siguiente contenido: Primero.- El procedimiento para la concesión de servicios de carácter regular de transporte colectivo de personas en líneas nacionales e internacionales se regirá por este pliego y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que resulten aplicables en especial las contenidas en el Decreto Nº 95/991 (TOCAF) y en el Reglamento para la concesión de servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera, aprobado por decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991. Segundo.- El llamado a Licitación Pública para otorgar la concesión de servicios de carácter regular de transporte de pasajeros en líneas nacionales o internacionales, se publicará mediante tres (3) avisos consecutivos, en el Diario Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de apertura de las propuestas contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial. El aviso especificará la línea de que se trata, día, hora y lugar en que se recibirán las propuestas y dónde se podrán tener a la vista y adquirir los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares y demás piezas explicativas, indicando el valor de los mismos. Tercero.- Los recaudos se pondrán a disposición de los interesados en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de las ofertas. Cuarto.- Los interesados podrán, por escrito, formalizar consultas sobre los elementos que integran el legajo para la Licitación, hasta quince (15) días calendario anteriores a la apertura de las ofertas. La Dirección Nacional de Transporte responderá por escrito haciéndole conocer a los demás adquirentes de recaudos. Quinto.- Para cada Licitación se formulará un Pliego de Condiciones Particulares relativo a la línea de que se trata. Sexto.- Los interesados, previamente a la apertura de las propuestas deberán depositar la garantía de mantenimiento de oferta por el monto y forma establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares. Séptimo.- Las ofertas podrán ser presentadas personalmente o enviarse por correo, télex, fax, u otros medios similares. Deberán indicar el nombre y el domicilio del proponente y el objeto de la licitación. Deberá, asimismo, contener la constancia de que conoce el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares, la obligación de sujetarse a las condiciones de los mismos y el reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del país, con exclusión de todo otro recurso. Octavo.- Las ofertas serán presentadas en todos los casos por el total del servicio licitado, no admitiéndose propuestas parciales. Noveno.- Los oferentes con su propuesta deberán presentar, la siguiente documentación: a) certificados únicos vigentes emitidos por el Banco de Previsión Social y por la Dirección General Impositiva respectivamente; b) certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite que su personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contra las responsabilidades emergentes del Contrato de Transporte Colectivo de Personas; c) constancia vigente expedida por la Dirección Nacional de Transporte de no tener adeudos vencidos de carácter tributario o sancionatorio; d) los representantes de personas físicas o jurídicas deberán acreditar la representación que invocan en la forma y condiciones establecidas por las normas vigentes; e) certificado de inscripción de la empresa en el Registro General de Proveedores y Licitantes (Contaduría General de la Nación). La no presentación de cualquiera de los recaudos indicados en los literales anteriores, determinará el rechazo de la oferta. Décimo.- Vencidos los plazos indicados en el llamado a licitación, no se admitirán otras ofertas o modificaciones a las presentadas en tiempo. Décimo primero.- En el local, día y hora indicado en el respectivo llamado a licitación, se procederá en presencia de los funcionarios comisionados al efecto y de los proponentes que concurrieren al acto, a la apertura de las ofertas presentadas. Las ofertas serán leídas y rubricadas, labrándose el acta correspondiente que firmarán los funcionarios comisionados y los asistentes que quisieran hacerlo en representación de los oferentes. Décimo segundo.- Las ofertas deberán presentarse en papel membretado de la oferente y serán extendidas en forma clara y precisa sin raspaduras ni enmiendas, las que de existir, deberán ser salvadas debidamente. Décimo tercero.- Si en el acto de recepción de ofertas no se alcanzara el número mínimo de tres oferentes se declarará desierto el llamado, labrándose el acta correspondiente. El segundo llamado se declarará válido cualquiera sea el número de oferentes. Décimo cuarto.- Declarado desierto el segundo llamado, el Poder Ejecutivo podrá otorgar directamente la concesión de la línea objeto de la Licitación en el marco de la facultad otorgada por el Decreto Nº 228/991 de 25/4/991. Décimo quinto.- Las ofertas presentadas serán sometidas a estudio e informe de una Comisión Asesora de Adjudicaciones designada previamente a tales efectos, la cual tendrá para expedirse un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario a contar de la fecha de apertura, prorrogable por una sola vez y por igual período por razones debidamente fundadas. En su informe, la Comisión Asesora determinará si las ofertas han cumplido todas las exigencias establecidas en el Pliego General y en el Pliego de Condiciones Particulares y asesorará sobre la selección del caso o aconsejará el rechazo de todas. Décimo sexto.- A los efectos de la selección referida, se evaluarán los conceptos que permitan calificar a cada oferta conforme a los criterios que se establezcan en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Dichos conceptos se referirán a los aspectos económicos, técnicos, operativos y jurídicos que, a juicio de la Administración, deban ser tenidos en cuenta para la adjudicación de la línea que se licita. Décimo séptimo.- Las empresas licitantes deberán presentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados. Dichos Estados deberán ser formulados de acuerdo con el Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986 y la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte del 3 de enero de 1994. El Pliego de Condiciones Particulares establecerá los ejercicios que se deberán proporcionar en cada caso, así como el tipo de certificación profesional exigible. Décimo octavo.- La sola presentación de ofertas no generará derecho alguno a los oferentes. El Poder Ejecutivo podrá aceptar las que juzgue más conveniente asignando los servicios en forma total o parcial o eventualmente rechazarlas todas. Décimo noveno.- Adjudicada la licitación total o parcialmente por parte del Poder Ejecutivo o cuando éste haya rechazado todas las ofertas, la Dirección Nacional de Transporte dispondrá que se devuelvan a los oferentes no adjudicatarios, las garantías de mantenimiento de la oferta que hubieran depositado. Transcurridos noventa (90) días calendario sin adoptarse resolución al respecto por parte de la Dirección Nacional de Transporte, se devolverán las garantías a los oferentes no adjudicatarios que así lo soliciten. Vigésimo.- La o las empresas adjudicatarias dispondrán de un plazo de diez (10) días calendario para notificarse de la Resolución del Poder Ejecutivo respectiva. Si no concurriera dentro del plazo fijado, el Poder Ejecutivo podrá anular la adjudicación perdiéndose el depósito de garantía de mantenimiento de oferta. Vigésimo primero.- La garantía de cumplimiento de servicios, por el monto fijado en el Pliego de Condiciones Particulares, quedará en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la División Escribanía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Rincón 561 7º Piso) dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación. Vigésimo segundo.- Presentado el comprobante de la garantía se procederá dentro de los diez (10) días calendario siguientes, a la firma del respectivo contrato. Vigésimo tercero.- Los plazos de las concesiones se contarán a partir de la fecha de la firma del contrato, rigiendo desde ese momento todas las disposiciones establecidas para el servicio licitado.