Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995 el porcentaje de la bonificación previsto por el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, en el nivel vigente al 30 de junio de 1995. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995 el porcentaje de la bonificación previsto por el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, en el nivel vigente al 30 de junio de 1995. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El porcentaje de bonificación a que refiere el artículo anterior se reducirá en 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de enero de 1996 y hasta el 30 de junio de 1996.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.