Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 90 (noventa) días a partir del 21 de junio de 1996, los siguientes precios mínimos de exportación para la importación de los productos que se detallan: - Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) U$S 300,oo (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.