Decreto235-1996·1996

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. JUNIO 1996 - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1996

Fecha de publicación

28/06/1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 90 (noventa) días a partir del 21 de junio de 1996, los siguientes precios mínimos de exportación para la importación de los productos que se detallan: - Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) U$S 300,oo (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 315/993 mencionado.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.