Decreto235-1998·1998

ESTRUCTURA ORGANICA DE CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS. FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1998

Fecha de publicación

9 de octubre de 1998

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura organizacional, así como la de cargos y funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que figura en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto en cuatro fojas e integra este Decreto, sustituyendo las actualmente vigentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos a que refiere el Artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de diciembre de 1997 la suma anual de $ 2.838.464 (pesos uruguayos dos millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro), que se integran con $ 2.243.078 (pesos uruguayos dos millones doscientos cuarenta y tres mil setenta y ocho) de la financiación 1.1. "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 595.386 (pesos uruguayos quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis) de la financiación 2.5. "Proventos y otros ingresos - Fondos Especiales". El duodécimo de la financiación 2.5., correspondiente a la economía total que asciende a $ 595.386 (pesos uruguayos quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis), a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, deberá ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales. Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 1:613.623 (pesos uruguayos un millón seiscientos trece mil seiscientos veintitrés), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Renglón derivado $ 1 - Premios por desempeño 067.306 354.139 2 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales - Compensación por mayor responsabilidad y especialización. 069.305 428.466 3 - Equiparación salarial 069.306 480.734 4 - Sueldo anual complementario 009.301 75.767 5 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 261.126 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 13.391 Total 1:613.623 Con los créditos correspondientes al renglón derivado 069.306 "Equiparación salarial", se podrá financiar, además, el desempeño de tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva. El 70% (setenta por ciento) de la economía generada en el crédito del renglón derivado 061.301 "Por trabajos en horas extras" que asciende a la suma de $ 40.573 (pesos uruguayos cuarenta mil quinientos setenta y tres) a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, no se aplicará a los destinos de la Reforma y se reintegrará al renglón de origen. Asimismo, se transferirán los créditos necesarios para atender el sueldo anual complementario y los correspondientes aportes patronales a la seguridad social a los respectivos renglones.

Artículo 4Artículo 4

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto 468/997.

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta para el cálculo de todas aquéllas que se determinan en base a porcentajes, ya sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de financiamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas economías.

Artículo 7Artículo 7

Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a los destinos previstos en los Artículos 725 y 726 de la Ley 16.736.

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.