Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior, regirá para operaciones de exportación registradas a partir de la vigencia del Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003, y se materializará en el régimen previsto por el Decreto Nº 92/003, de 10 de marzo de 2003.-
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase desde su vigencia el Decreto Nº 210/003 (1), de 28 de Mayo de 2003.- (1) Decreto no publicado en el Diario Oficial.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..-