Decreto235-2004·2004

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2004

Fecha de publicación

15/07/2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fijase con carácter nacional a partir del 1º de agosto de 2004 un incremento mínimo del 4.50%, sobre los sueldos vigentes al 31 de julio de 2004, para los trabajadores médicos y no médicos comprendidos en el Grupo 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.