Decreto235-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2005. JULIO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2005

Fecha de publicación

28/07/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 257,22 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y siete con veintidós centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2005 en $ 256,65 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis con sesenta y cinco centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2005 a 206,01 (doscientos seis con cero uno), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2005 es de 1,0414 (uno con cuatrocientos catorce diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.