Decreto235-2007·2007

FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE SUPERGAS, GAS OIL, BUTANO DESODORIZADO, PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES DE ANCAP. JULIO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/2007

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el supergás, gas oil, butano desodorizado, propano industrial y propano redes fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de julio de 2007. a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO Gas Oil $ 23,90 POR KILOGRAMO Supergás $ 23,69 Butano Desodorizado $ 30,90 - - El precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES POR TONELADA Propano Industrial $ 23.690,00 Propano Redes $ 23.690,00 - - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado. - - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.

Artículo 2Artículo 2

Los precios del supergás, gas oil, butano desodorizado, propano industrial y propano redes incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.