Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la publicación mensual en el Diario Oficial de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relativas a derechos de uso privativo de aguas públicas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la publicación mensual en el Diario Oficial de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relativas a derechos de uso privativo de aguas públicas.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento a través del Registro Público de Aguas, elaborar un cuadro a publicar en el Diario Oficial por una sola vez y en forma mensual, conteniendo un extracto de las resoluciones dictadas.
Artículo 3 — Artículo 3
El cuadro resumen referido en el artículo precedente incluirá sumariamente la siguiente información: a) Número de Expediente en el que se sustanció el trámite; b) Titular de la solicitud; c) Número de Resolución; d) Tipo de derecho que se concede (permiso, renovación, cesión, caducidad, concesión) y plazo del derecho concedido; e) Recurso hídrico afectado; f) Obra hidráulica que se pretende realizar (toma, pozo, represa, tajamar, etc.); g) Padrón de asiento de la obra hidráulica; h) Sección Judicial y Departamento.
Artículo 4 — Artículo 4
El texto completo de las mencionadas resoluciones podrá ser consultado en el sitio WEB del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.