Decreto235-2017·2017

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/2017

Fecha de publicación

9 de enero de 2017

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la fracción del inmueble empadronado con el N° 2303 (P), ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto, y que según plano de mensura N° 1527 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, se deslinda así: al este recta de 30 m sobre Camino Departamental, al sur dos tramos rectos de 25 m y 10 m sobre el padrón 8860 y otro tramo recto de 20 m sobre la fracción restante del padrón 2303, al oeste recta de 40 m sobre fracción restante del padrón 2303 y al norte recta de 45 m sobre la fracción restante del padrón 2303, la cual consta de un área de 1550 m².

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.