Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la fracción del inmueble empadronado con el N° 2303 (P), ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto, y que según plano de mensura N° 1527 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, se deslinda así: al este recta de 30 m sobre Camino Departamental, al sur dos tramos rectos de 25 m y 10 m sobre el padrón 8860 y otro tramo recto de 20 m sobre la fracción restante del padrón 2303, al oeste recta de 40 m sobre fracción restante del padrón 2303 y al norte recta de 45 m sobre la fracción restante del padrón 2303, la cual consta de un área de 1550 m².