Artículo 1 — Artículo 1
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: Hasta 50 pasajeros N$ 734,00. De 51 a 100 pasajeros N$ 2.018,00. De 101 a 200 pasajeros N$ 4.129,00. De 201 a 400 pasajeros N$ 6.881,00 De 401 a 600 pasajeros N$ 8.257,00. De 601 a más pasajeros N$ 9.634,00. En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 1.009,00 por cada embarcación. Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.