Decreto236-1988·1988

PUERTOS. MIGRACIONES. TRANSPORTE MARITIMO. POLITICA MIGRATORIA. FUNCIONARIOS. TRIBUTOS. CONTROL MIGRATORIO. TRANSPORTE DE PASAJEROS. BUQUES. VIATICOS. TRANSPORTE INTERNACIONAL. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1988

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: Hasta 50 pasajeros N$ 734,00. De 51 a 100 pasajeros N$ 2.018,00. De 101 a 200 pasajeros N$ 4.129,00. De 201 a 400 pasajeros N$ 6.881,00 De 401 a 600 pasajeros N$ 8.257,00. De 601 a más pasajeros N$ 9.634,00. En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 1.009,00 por cada embarcación. Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.

Artículo 2Artículo 2

Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viático, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican: Hasta 30 pasajeros N$ 734,00. De 31 a 60 pasajeros N$ 1.101,00. De 61 a 100 pasajeros N$ 1.376,00. De 101 a 150 pasajeros N$ 2.018,00. De 151 a 200 pasajeros N$ 2.752,00. De 201 a más pasajeros N$ 4.122,00. En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 826,00 por cada aeronave.

Artículo 3Artículo 3

Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus Dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, etc.-