Artículo 1 — Artículo 1
El 80% (ochenta por ciento) del importe abonado por las compañías aseguradoras al Ministerio del Interior de conformidad al artículo 162 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, será destinado a los policías que intervinieron directamente en la aprehensión de los delincuentes y la recuperación de los objetos robados. El restante 20% (veinte por ciento), será percibido por la Unidad Ejecutora (Jefatura de Policía o Dirección Nacional) que llevó a cabo los procedimientos.