Decreto236-1991·1991

FIJACION DE PORCENTAJE RETRIBUTIVO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1991

Fecha de publicación

22/07/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El 80% (ochenta por ciento) del importe abonado por las compañías aseguradoras al Ministerio del Interior de conformidad al artículo 162 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, será destinado a los policías que intervinieron directamente en la aprehensión de los delincuentes y la recuperación de los objetos robados. El restante 20% (veinte por ciento), será percibido por la Unidad Ejecutora (Jefatura de Policía o Dirección Nacional) que llevó a cabo los procedimientos.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje del premio destinado al personal policial, se repartirá en partes iguales entre todo el personal interviniente, considerándose tal aquél que hubiera actuando directamente en el asunto y así constatare en el parte elevado a la Justicia. (*)

Artículo 3Artículo 3

En cada Unidad Ejecutora funcionará un Tribunal integrado por el Subjefe de Policía o el Subdirector en su caso, un Oficial de la categoría de Superior o Jefe y un Abogado o Escribano, que entenderá en los reclamos que pudieren efectuar los policías en relación con su inclusión en el beneficio establecido en el artículo precedente. Contra las resoluciones del Tribunal corresponderán los recursos administrativos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.