Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 26.63 (pesos uruguayos veintiseis con sesenta y tres), la Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de Previsión Social, desde el 1º de mayo de 1993 cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios.