Artículo 1 — Artículo 1
Los Hogares de Ancianos cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro, se encuentran comprendidos en los establecimientos de asistencia médica a que hace referencia el artículo 7 del Capítulo 1, de la Sección I, del Título 3, del Texto Ordenado de 1991, y por tanto gozan de las exoneraciones tributarias con destino al seguro social por enfermedad establecidas para las instituciones comprendidas en el artículo 69 de la Constitución de la República por el artículo 274 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.