Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1997, la vigencia del régimen consagrado por los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones fijadas a su amparo.