Decreto236-1996·1996

PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2°, 3º, 5º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1996

Fecha de publicación

7 de enero de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1997, la vigencia del régimen consagrado por los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones fijadas a su amparo.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.