Decreto236-1998·1998

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1998

Fecha de publicación

9 de octubre de 1998

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 26 del Decreto-Ley 14.694 de 1/9/77, una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales b) y c) del Art. 1º del Decreto-Ley 10.383 de 13/2/43, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 30/60 KV "Estación 150/30 KV Paysandú hasta línea existente que une las Estaciones 30/15 KV "E" y "B" de Paysandú". "Estación 150/30 KV Cuatro Bocas en Salto hasta Estación 30/15 "A" de Salto". "Futura Estación 60/15 KV Ansina hasta futura Estación 60/15 KV Vichadero". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones mencionadas en el artículo anterior, que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas industriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas precedentemente. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto a la línea incluida en el Artículo 1, y a las que se deriven de ella y revistan las características requeridas por el Art. 2, las disposiciones establecidas por los Artículos 2 a 6 inclusive del Decreto 148/990 de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.