Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 4,80 (cuatro con ochenta) el factor a multiplicar por el precio de venta del fabricante, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a los cigarrillos.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 4,80 (cuatro con ochenta) el factor a multiplicar por el precio de venta del fabricante, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a los cigarrillos.-
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 1999.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc..-