Decreto236-1999·1999

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. CIGARRILLOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/1999

Fecha de publicación

8 de mayo de 1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 4,80 (cuatro con ochenta) el factor a multiplicar por el precio de venta del fabricante, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a los cigarrillos.-

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 1999.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-