Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el Recargo Mínimo, a las importaciones que realice la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas en el marco del Decreto Nº 386/997, de 17 de octubre de 1997, con el alcance de lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto-Ley Nº 15.031, de 4 de julio de 1980.-