Decreto236-2000·2000

EXONERACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA Y RECARGOS MINIMOS. UTE - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/2000

Fecha de publicación

24/08/2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el Recargo Mínimo, a las importaciones que realice la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas en el marco del Decreto Nº 386/997, de 17 de octubre de 1997, con el alcance de lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto-Ley Nº 15.031, de 4 de julio de 1980.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-