Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 2% (dos por ciento) la tasa del impuesto creado por el artículo 11º de la Ley Nº 12.072, de 4 de diciembre de 1953.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 2% (dos por ciento) la tasa del impuesto creado por el artículo 11º de la Ley Nº 12.072, de 4 de diciembre de 1953.-
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-