Decreto236-2003·2003

REGLAMENTACION DE LA ACTUACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY ANTE EMBARGOS O INTERDICCIONES DECRETADOS E INSCRIPTOS POR ORDEN JUDICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 2003

Fecha de publicación

18/06/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

CUANDO, ejerciendo las potestades a que refiere el artículo 15 de la Ley 17.613, el Banco Central del Uruguay deje sin efecto por sí mismo embargos o interdicciones decretados e inscriptos por orden judicial, lo comunicará a las oficinas pertinentes de la Dirección General de Registros Públicos en la forma dispuesta por la Ley No. 16.871.

Artículo 2Artículo 2

AL solicitar la inscripción, el Banco Central del Uruguay deberá acreditar mediante copia sellada, haber dirigido al Juzgado competente, con identificación de las partes y ficha del respectivo expediente, escrito por el cual habrá comunicado que dispuso dejar sin efecto el embargo y que se propone inscribir su levantamiento.

Artículo 3Artículo 3

COMUNIQUESE, etc..