Decreto236-2005·2005

CREACION DEL GABINETE SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2005

Fecha de publicación

28/07/2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Gabinete Social que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, quien lo presidirá.

Artículo 2Artículo 2

El Gabinete Social tendrá, entre otros, los siguientes cometidos: 1) Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo, para su consideración y aprobación, los planes, programas y proyectos de carácter social vinculados a los Ministerios que lo integran. 2) Analizar, definir y acordar las prioridades y asignaciones presupuestales vinculadas al Gasto Público Social. 3) Establecer estrategias y lineamientos de acción conjunta en materia de Políticas Públicas Sociales entre los diversos Ministerios. 4) Articular atribuciones y campos de actuación de naturaleza intergubernamental entre las instancias nacionales y municipales y de carácter sectorial con los diferentes órganos y entes públicos.

Artículo 3Artículo 3

Para la instrumentación y ejecución de los acuerdos y resoluciones alcanzados a nivel de Gabinete Social, los Ministros contarán con la asistencia de un Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que estará constituido por representantes de los Ministerios involucrados y será presidido por el Director de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.