Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, incluyendo las medidas que contempla el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, incluyendo las medidas que contempla el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Encomiéndase al Grupo Técnico creado por el Decreto Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, a realizar el control y fiscalización de las medidas vinculadas al ahorro energético que se explicitan en el Anexo adjunto.
Artículo 3 — Artículo 3
En caso de constatarse incumplimientos a las disposiciones del Plan de Ahorro de Energía Eléctrica a que refiere el artículo 1º, con las ampliaciones introducidas por el presente Decreto, el Grupo Técnico lo comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este, analizadas las circunstancias del caso y previa vista, podrá disponer cortes en el suministro de energía eléctrica al infractor, por un plazo de entre 3 (tres) horas a cinco días. La medida se efectivizará por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
Artículo 4 — Artículo 4
Encomiéndase al Ministerio de Turismo y Deporte, al Ministerio de Educación y Cultura y exhórtase asimismo a los Gobiernos Departamentales, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a realizar las gestiones necesarias tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las medidas de ahorro correspondientes a los espectáculos públicos y actividades artísticas y deportivas explicitadas en el Anexo adjunto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Minería; cumplido archívese.