Decreto236-2012·2012

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2012

Fecha de publicación

31/07/2012

Artículos (24)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: $ $ I - INGRESOS. 2.442.774.770 Ingresos Operativos. 2.413.824.770 Otros Ingresos. 28.950.000 II - EGRESOS CORRIENTES. 1.812.454.392 Operativos. 1.609.283.081 Versión de Rentas Generales. 203.171.311 III - INVERSIONES. 1.704.770.000 IV - TOTAL DE EGRESOS. 3.517.224.392 V - RESULTADO PRESUPUESTARIO. -1.074.449.622 V- FINANCIAMIENTO. 1.074.449.622 Préstamo BID. 648.480.000 Uso de Disponibilidades. 425.969.622 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: $ $ PROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO. I - INGRESOS. 2.205.543.943 INGRESOS OPERATIVOS. 2.195.893.943 Cargos a la Nave. 266.066.131 Cobros a la Carga. 1.527.409.436 Ferry y Pasajeros. 28.782.414 Contenedores. 78.037.587 Concesiones y Permisos. 156.422.215 Servicios Varios. 170.056.160 Bonificaciones Tarifarias. -30.880.000 OTROS INGRESOS. 9.650.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.657.771.258 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 226.539.402 011 Sueldos Básicos de cargos. 210.348.744 011.01 Retribuciones Básicas. 208.258.284 011.04 Directorio. 2.090.460 013 Dedicación Total. 15.470.598 013001 Permanencia a la Orden 15.470.598 015 Gastos de Representación c/Aportes. 720.060 02 Ret.Personal Contratado Funciones Permanentes. 9.635.141 021 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 9.635.141 03 Ret.Personal Contratado Func. no Permanentes. 979.958 031 Retribuciones zafrales 979.958 04 Retribuciones Complementarias. 158.452.799 042 Compensaciones. 76.543.393 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 30.538.111 042097 Trabajo sucio o de altura 1.600.000 042102 Compensación funciones asignadas 31.538.334 042103 Compensacion por Tareas Especificas 9.450.000 042105 Mantenimiento Retributivo 3.416.948 043 Sistema de Remuneración Variable 69.603.846 043000 Salario Variable 69.603.846 044 Antigüedad 10.368.996 044001 Prima por antigüedad 10.368.996 045 Complementos. 1.936.564 045005 Quebranto de Caja. 1.936.564 05 Retribuciones Diversas Especiales. 133.192.689 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 60.415.021 052001 Trabajo Nocturno. 4.172.663 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 38.301.885 052004 Régimen personal Operativa Marítima 17.940.473 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 1.474.682 057000 Becas y Pasantías. 2.929.416 058000 Horas Extras. 20.055.458 059 Sueldo Anual Complementario 48.318.112 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 41.955.340 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 6.362.772 09 Otras Retribuciones 20.412.816 095 Contratos a Termino 15.623.448 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23-L17556 4.789.368 06 Beneficios al Personal. 145.864.415 063000 Indemnizaciones por Retiro. 62.047.053 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 7.266.766 067000 Compensación por Alimentación 53.183.520 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 21.248.467 069000 Otros Beneficios al Personal. 2.118.609 07 Beneficios Familiares. 5.114.518 071000 Prima por Matrimonio. 9.700 072000 Hogar Constituido. 4.755.883 073000 Prima por Nacimiento. 9.700 074000 Prestaciones por Hijo. 280.194 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260 079000 Retardo mental 36.781 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 92.272.750 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 52.719.238 082001 Aporte Patronal al FNV. 7.029.233 084000 FONASA 32.485.220 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 39.059 0 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 792.464.488 1 BIENES DE CONSUMO 34.965.806 2 SERVICIOS NO PERSONALES 557.171.010 5 TRANSFERENCIAS 211.473.879 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 5.154.128 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 56.541.947 PROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA. $ $ I - INGRESOS. 140.667.764 INGRESOS OPERATIVOS. 121.367.764 Cargos a la Nave. 2.604.731 Cobros a la Carga. 9.044.703 Ferry y Pasajeros. 102.471.374 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 5.882.833 Servicios Varios. 1.364.124 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 19.300.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 89.570.734 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 7.045.321 011 Sueldos Básicos de cargos. 6.444.719 011.01 Retribuciones Básicas. 6.444.719 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 600.602 013001 Permanencia a la Orden 600.602 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 3.607.680 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 3.607.680 04 Retribuciones Complementarias. 7.770.729 042 Compensaciones. 4.300.181 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 2.008.613 042102 Compensación funciones asignadas 2.115.000 042103 Compensación por Tareas Especificas 176.568 043 Sistema de Remuneración Variable 2.810.047 043000 Salario Variable 2.810.047 044 Antigüedad 352.955 044001 Prima por antigüedad 352.955 045 Complementos. 307.546 045005 Quebranto de Caja. 307.546 05 Retribuciones Diversas Especiales. 4.841.180 052 Trabajo Feriados y Nocturno 1.745.461 052001 Trabajo Nocturno. 157.596 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 1.587.865 057000 Becas y Pasantías. 311.640 058000 Horas Extras. 426.441 059 Sueldo Anual Complementario 2.357.638 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 1.864.823 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 492.815 09 Otras Retribuciones 3.427.344 095 Contratos a Termino 3.427.344 06 Beneficios al Personal. 5.319.832 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 474.895 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 474.895 067000 Compensación por Alimentación 3.545.568 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 1.173.607 069000 Otros Beneficios al Personal. 125.762 07 Beneficios Familiares. 179.840 071000 Prima por Matrimonio. 2.425 072000 Hogar Constituido. 152.001 073000 Prima por Nacimiento. 2.425 074000 Prestaciones por Hijo. 729 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 4.385.719 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 2.431.751 082001 Aporte Patronal al FNV. 324.233 084000 FONASA 1.621.167 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 8.568 0 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 36.577.645 1 BIENES DE CONSUMO 2.545.462 2 SERVICIOS NO PERSONALES 49.124.989 5 TRANSFERENCIAS 1.320.922 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.716 PROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA. $ $ I - INGRESOS. 75.758.135 INGRESOS OPERATIVOS. 75.758.135 Cargos a la Nave. 41.812.323 Cobros a la Carga. 30.926.694 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 17.370 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 3.001.748 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 26.825.161 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 2.434.656 011 Sueldos Básicos de cargos. 2.239.846 011.01 Retribuciones Básicas. 2.239.846 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 194.810 013001 Permanencia a la Orden 194.810 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 747.933 021 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 747.933 03 Ret. Personal Contratado Func. no Permanentes. 356.348 031 Retribuciones zafrales 356.348 04 Retribuciones Complementarias. 3.901.406 042 Compensaciones. 2.624.597 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 718.285 042102 Compensación funciones asignadas 1.725.000 042103 Compensación por Tareas Especificas 176.500 042105 Mantenimiento Retributivo 4.812 043 Sistema de Remuneración Variable 1.119.018 043000 Salario Variable 1.119.018 044 Antigüedad 99.958 044001 Prima por antigüedad 99.958 045 Complementos. 57.833 045005 Quebranto de Caja. 57.833 05 Retribuciones Diversas Especiales. 2.209.655 052 Trabajo Feriados y Nocturno 603.780 052001 Trabajo Nocturno. 13.094 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 590.686 057000 Becas y Pasantías. 249.312 058000 Horas Extras. 471.943 059 Sueldo Anual Complementario 884.620 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 740.758 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 143.862 09 Otras Retribuciones 738.660 095 Contratos a Termino 738.660 06 Beneficios al Personal. 1.678.791 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 187.371 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 187.371 067000 Compensación por Alimentación 1.022.760 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 432.382 069000 Otros Beneficios al Personal. 36.278 07 Beneficios Familiares. 116.679 071000 Prima por Matrimonio. 2.425 072000 Hogar Constituido. 64.690 073000 Prima por Nacimiento. 2.425 074000 Prestaciones por Hijo. 24.879 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 1.642.919 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 911.707 082001 Aporte Patronal al FNV. 121.561 084000 FONASA 607.804 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 1.847 0 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 13.827.047 1 BIENES DE CONSUMO 405.384 2 SERVICIOS NO PERSONALES 11.280.517 5 TRANSFERENCIAS 1.311.758 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 455 PROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS. $ $ I - INGRESOS. 4.262.879 INGRESOS OPERATIVOS. 4.262.879 Cargos a la Nave. 2.355.094 Cobros a la Carga. 1.161.705 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 746.080 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 12.616.306 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 2.174.449 011 Sueldos Básicos de cargos. 2.007.425 011.01 Retribuciones Básicas. 2.007.425 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 167.024 013001 Permanencia a la Orden 167.024 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 373.968 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 373.968 04 Retribuciones Complementarias. 2.026.175 042 Compensaciones. 1.226.287 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 499.787 042102 Compensación funciones asignadas 550.000 042103 Compensación por Tareas Especificas 176.500 043 Sistema de Remuneración Variable 642.615 043000 Salario Variable 642.615 044 Antigüedad 70.522 044001 Prima por antigüedad 70.522 045 Complementos. 86.751 045005 Quebranto de Caja. 86.751 05 Retribuciones Diversas Especiales. 812.501 052 Trabajo Feriados y Nocturno 303.335 052001 Trabajo Nocturno. 32.335 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 271.000 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 37.080 059 Sueldo Anual Complementario 472.086 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 424.877 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 47.209 06 Beneficios al Personal. 1.082.738 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 79.624 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 79.624 067000 Compensación por Alimentación 750.024 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 226.486 069000 Otros Beneficios al Personal. 26.604 07 Beneficios Familiares. 76.901 071000 Prima por Matrimonio. 2.425 072000 Hogar Constituido. 43.191 073000 Prima por Nacimiento. 2.425 074000 Prestaciones por Hijo. 6.600 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 873.426 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 485.237 082001 Aporte Patronal al FNV. 64.698 084000 FONASA 323.491 0 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 7.420.158 1 BIENES DE CONSUMO 79.160 2 SERVICIOS NO PERSONALES 3.803.840 5 TRANSFERENCIAS 1.311.758 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.390 PROGRAMA 05 -PUERTO SAUCE. $ $ I - INGRESOS. 13.129.476 INGRESOS OPERATIVOS. 13.129.476 Cargos a la Nave. 1.334.339 Cobros a la Carga. 9.277.066 Ferry y Pasajeros. 2.102.928 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 266.108 Servicios Varios. 149.035 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.936.891 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 1.352.086 011 Sueldos Básicos de cargos. 1.216.128 011.01 Retribuciones Básicas. 1.216.128 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 135.958 013001 Permanencia a la Orden 135.958 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 351.969 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 351.969 04 Retribuciones Complementarias. 1.630.837 042 Compensaciones. 1.063.975 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 372.475 042102 Compensación funciones asignadas 515.000 042103 Compensación por Tareas Especificas 176.500 043 Sistema de Remuneración Variable 457.049 043000 Salario Variable 457.049 044 Antigüedad 23.062 044001 Prima por antigüedad 23.062 045 Complementos. 86.751 045005 Quebranto de Caja. 86.751 05 Retribuciones Diversas Especiales. 506.346 052 Trabajo Feriados y Nocturno 104.637 052001 Trabajo Nocturno. 20.197 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 84.440 058000 Horas Extras. 38.815 059 Sueldo Anual Complementario 362.894 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 304.445 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 58.449 09 Otras Retribuciones 295.464 095 Contratos a Termino 295.464 06 Beneficios al Personal. 787.445 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 57.908 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 57.908 067000 Compensación por Alimentación 545.472 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 164.717 069000 Otros Beneficios al Personal. 19.348 07 Beneficios Familiares. 73.594 071000 Prima por Matrimonio. 2.425 072000 Hogar Constituido. 40.484 073000 Prima por Nacimiento. 2.425 074000 Prestaciones por Hijo. 6.000 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 670.285 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 371.970 082001 Aporte Patronal al FNV. 49.596 084000 FONASA 247.980 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 739 0 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 5.668.026 1 BIENES DE CONSUMO 163.202 2 SERVICIOS NO PERSONALES 3.104.867 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 796 PROGRAMA 06 -PUERTO DE PAYSANDÚ. $ $ I - INGRESOS. 3.412.573 INGRESOS OPERATIVOS. 3.412.573 Cargos a la Nave. 386.765 Cobros a la Carga. 2.492.201 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 133.402 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 400.205 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 13.666.750 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 2.817.015 011 Sueldos Básicos de cargos. 2.188.438 011.01 Retribuciones Básicas. 2.188.438 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 628.577 013001 Permanencia a la Orden 628.577 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 263.976 021 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 263.976 04 Retribuciones Complementarias. 2.513.175 042 Compensaciones. 1.501.500 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 500.000 042102 Compensación funciones asignadas 825.000 042103 Compensación por Tareas Especificas 176.500 043 Sistema de Remuneración Variable 810.621 043000 Salario Variable 810.621 044 Antigüedad 143.221 044001 Prima por antigüedad 143.221 045 Complementos. 57.833 045005 Quebranto de Caja. 57.833 05 Retribuciones Diversas Especiales. 1.454.128 052 Trabajo Feriados y Nocturno 278.682 052001 Trabajo Nocturno. 12.140 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 266.542 058000 Horas Extras. 511.783 059 Sueldo Anual Complementario 663.663 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 546.329 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 117.334 09 Otras Retribuciones 679.572 095 Contratos a Termino 679.572 06 Beneficios al Personal. 1.181.167 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 86.862 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 86.862 067000 Compensación por Alimentación 818.208 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 247.075 069000 Otros Beneficios al Personal. 29.022 07 Beneficios Familiares. 109.482 071000 Prima por Matrimonio. 2.425 072000 Hogar Constituido. 82.008 073000 Prima por Nacimiento. 2.425 074000 Prestaciones por Hijo. 364 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 1.215.428 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 674.294 082001 Aporte Patronal al FNV. 89.906 084000 FONASA 449.529 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 1.699 0 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 10.233.943 1 BIENES DE CONSUMO 841.627 2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.591.180 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0 PROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO. $ $ I - INGRESOS. 0 INGRESOS OPERATIVOS. 0 Cargos a la Nave. 0 Cobros a la Carga. 0 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 0 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.067.292 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 739.655 011 Sueldos Básicos de cargos. 658.471 011.01 Retribuciones Básicas. 658.471 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 81.184 013001 Permanencia a la orden 81.184 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 131.988 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 131.988 04 Retribuciones Complementarias. 752.710 042 Compensaciones. 481.500 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 80.000 042102 Compensación funciones asignadas 225.000 042103 Compensación por Tareas Especificas 176.500 043 Sistema de Remuneración Variable 218.414 043000 Salario Variable 218.414 044 Antigüedad 35.796 044001 Prima por antigüedad 35.796 045 Complementos. 17.000 045005 Quebranto de Caja. 17.000 05 Retribuciones Diversas Especiales. 180.255 052 Trabajo Feriados y Nocturno 9.308 052001 Trabajo Nocturno. 308 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 9.000 058000 Horas Extras. 11.150 059 Sueldo Anual Complementario 159.797 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 143.817 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 15.980 06 Beneficios al Personal. 393.722 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 28.954 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 28.954 067000 Compensación por Alimentación 272.736 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 82.358 069000 Otros Beneficios al Personal. 9.674 07 Beneficios Familiares. 40.296 071000 Prima por Matrimonio. 2.425 072000 Hogar Constituido. 12.822 073000 Prima por Nacimiento. 2.425 074000 Prestaciones por Hijo. 364 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 296.774 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 164.875 082001 Aporte Patronal al FNV. 21.983 084000 FONASA 109.916 0 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 2.535.400 1 BIENES DE CONSUMO 116.094 2 SERVICIOS NO PERSONALES 415.598 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 200 Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos (ANP), correspondientes al ejercicio 2012, tienen vigencia a partir del 1ero de enero de 2012. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos (*) que forman parte del presente Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2011. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero- junio 2011 (IPC:314 base marzo 1997=100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $19,30 (pesos uruguayos diecinueve con 30/100 por dólar estadounidense),y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°. c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01,02 y 03 no podrán reforzarse entre sí. d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado. e) Los objetos de los subgrupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 4Artículo 4

Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2011, son los que lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal expresados en pesos uruguayos y son los que a continuación se detallan: a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo. Nivel Cargo Remuneración 21 Presidente 63.598,78 20 Vicepresidente 55.303,13 19 Vocal 55.303,13 18 Capitán Puerto Montevideo 47.006,43 b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario. Nivel 40 horas 48 horas 40 hs y 48 hs y a la orden a la orden 1 9.165,85 10.999,02 2 12.250,22 14.700,26 3 14.751,05 17.701,26 4 15.584,66 18.701,59 5 18.085,50 21.702,60 6 19.752,73 23.703,28 7 25.588,02 30.705,62 38.382,03 46.058,44 8 28.088,86 33.706,63 42.133,29 50.559,95 9 47.261,95 56.714,34 70.892,93 85.071,51 10 50.596,19 75.894,29 11 52.263,18 78.394,77 12 60.599,78 90.899,67 13 62.267,00 93.400,50 14 65.602,15 98.403,23 15 67.268,68 100.903,02 16 78.105,65 117.158,48 17 83.940,94 125.911,41 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados.

Artículo 5Artículo 5

La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la ANP, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Presupuéstase al personal contratado al 31/05/2009, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3 (*).

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios y el personal en comisión de la ANP, a partir del 1° de enero de 2012, además del sueldo del grado detallado en el Artículo 4°, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003. Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el Organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. Para el caso de caso de los funcionarios en comisión en ANP, deberá observarse el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003, y tampoco podrá superar el sueldo del grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios. a) Prima por antigüedad.- 2%(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985, la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004. Asignación Familiar para los Beneficiarios con Diagnóstico de Retardo Mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 de 29 de noviembre de 1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N°24 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el Artículo N° 12 de la Ley N° 16.002 del 25 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004. d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999; N° 163/3324 de fecha 22 de abril de 2004; Resolución de Presidencia N° 71/10 de fecha 25 de junio de 2010, y Resoluciones de Directorio N° 462/3556 de fecha 21 de setiembre de 2010 y N° 486/3610 del 28 de setiembre de 2011. e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario. f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N° 339/3601 del 29 de julio de 2011. g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les asigne funciones de los niveles 2 al 8 en el Escalafón Administrativo, Operativa Portuaria y de Oficio; del 5 al 9 del Escalafón Profesional y Técnico y de los niveles 10 al 17 del Escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada. h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Resolución de Presidencia N°074 del 24 de agosto del 2006 y su modificativo aprobado por Resolución de Directorio N° 339/3601 del 29 de julio de 2011. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en la R.D. N° 339/3601 del 29 de julio de 2011. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle: a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto Reglamentario N° 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel. b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto Reglamentario N° 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo nivel. i) Compensación por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero 2011 es de $ 5.682 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos ochenta y dos). j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 de 25/03/008. k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras. l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo. Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo. Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/08 las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario, que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/2007. m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor. El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor. n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992. No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio. o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N° 339/3601 de 29 de julio de 2011; N° 258/3542 del 29 de junio de 2010 y N° 342/3547 del 27 de julio de 2010. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo. p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3557 de fecha 28 de setiembre de 2010; Resolución de Directorio N°615/3568 del 30 de noviembre de 2010 y su modificativa Resolución de Directorio N°142/3584 del 29 de marzo de 2011. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 3.850 (pesos uruguayos tres mil ochocientos cincuenta). Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo. q) Prima por Productividad: Los funcionarios del Organismo percibirán una prima, dentro de los límites establecidos en la pauta fijada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de $ 75:661.610 (pesos uruguayos setenta y cinco millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos diez)a precios de enero de 2011,por concepto de productividad de mano de obra, determinada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado por la Mesa Coordinadora de Entes, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto según Acta de fecha 14/01/11. Criterio de distribución: La distribución será 50% en forma equitativa a todos los funcionarios y el resto en forma proporcional al sueldo del grado de cada funcionario para 40 horas semanales de labor, efectuando los descuentos correspondientes por inasistencias, abonándose en tres pagos iguales en los meses de abril, julio y octubre de 2012.

Artículo 8Artículo 8

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo, a excepción de la Compensación por Funciones Asignadas para lo cual se aplica lo establecido en el Artículo N° 7°, literal l.

Artículo 9Artículo 9

Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2) (*), que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2011. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11° del presente Decreto.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 12Artículo 12

Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por Retiro (Grupo 0); Impuestos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5),Intereses y Gastos Préstamo BID (Grupo 6) y Sentencias Judiciales (Grupo 7), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el Artículo 15 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 14Artículo 14

Los representantes de la ANP en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la ANP, según el Artículo N° 20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la ANP y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15Artículo 15

En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de ANP se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 16Artículo 16

No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Artículo N°23 de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002.-

Artículo 17Artículo 17

La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2011 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 a efectos de cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 18Artículo 18

Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado" que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.

Artículo 19Artículo 19

La ANP aplicará un factor de corrección de 1,20 a las tarifas contenidas en el Cuerpo Normativo Tarifario y a los precios públicos portuarios para servicios prestados, vigentes al 1° de julio de 2011, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 20Artículo 20

La ANP podrá elevar a partir del 1° de enero de 2012 en forma semestral al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de la siguiente paramétrica: Grupo 1:(TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +70%xIMSi/IMSo +5%xGasOili/Gas Oilo) Grupo 2:(TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +75%xIMSi/IMSo) Grupo 3:(TCo/TCi)x(20%xIPCi/IPCo +80%xIMSi/IMSo) Grupo 4:(TCo/TCi)x(40%xIPCi/IPCo +60%xIMSi/IMSo) Grupo 5:(TCo/TCi)x(80%xIPCi/IPCo +20%xIMSi/IMSo) Grupo 1: Uso muelle; Uso de Puerto; Zona fondeo; Pasajeros tráfico fluvial y vehículos; Pasajeros Cruceros y Servicio de Información de Buques. Grupo 2: Mercadería y Embarque y Desembarque de Contenedores. Grupo 3: Grúas eléctricas; Grúas flotantes; Equipos Graneles; Otros Equipos; Retiro Aguas Sentina; Retiro Residuos; Retiro Aguas Grises y Negros; Almacenaje y Áreas Abiertas; Zona Contigua a Muelle; Piso Embarcaciones Menores y Recolección de Hidrocarburos y Residuos de Bahía. Grupo 4: Suministro de agua. Grupo 5: Suministro de electricidad y Servicios red eléctrica para clientes conectados a 30 kv. TCo: Tipo de Cambio fijado para la elaboración presupuestal ($ 19,30). TCi: Tipo de Cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último semestre a la propuesta de ajuste. IPCo: Índice de Precios al Consumo fijado para la elaboración presupuestal (IPC=104 con base en Diciembre 2010). IPCi: Índice de Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSo: Índice Medio de Salarios correspondiente a Enero 2011 IMSi: Índice Medio de Salarios del mes anterior a la propuesta de ajuste. Gas Oilo: Precio del Gas Oil correspondiente al último ajuste anterior al presupuesto ($ por litro $ 32,50 desde el 03/03/2011). Gas Oili: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste. Este norma regirá durante la vigencia del presupuesto 2012 y será revisada para el presupuesto 2013.

Artículo 21Artículo 21

La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 22Artículo 22

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 01/01/2012.

Artículo 23Artículo 23

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24Artículo 24

Comuníquese, Publíquese, etc.