Decreto236-2013·2013

REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 2013

Fecha de publicación

16/08/2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial en forma mensual, no sujeta a montepío, prevista en el artículo 56 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el personal superior y subalterno que efectivamente preste directa o indirectamente servicios en el cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la Policía Aérea Nacional en el Decreto 437/001 de 8 de noviembre de 2001.

Artículo 2Artículo 2

El monto de dicha Compensación se fijará en forma igualitaria para quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1ro. del presente Decreto, siendo esta de $ 4.158,00 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 00/100).

Artículo 3Artículo 3

La compensación se liquidará y percibirá mensualmente por la Dirección de Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que cumpla las condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa recepción de los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal. Las planillas electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de Operaciones, las que - luego del control y consolidación de las mismas - comunicará, el Personal que cobrara incentivo y procederá a su planillado presupuestal a través de la mencionada Dirección del Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 4Artículo 4

La percepción de la Compensación no genera un derecho adquirido por parte del Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya, siendo otorgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1ro. y a las necesidades del servicio que se generen en cumplimiento de la misión asignada.

Artículo 5Artículo 5

La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en el Grupo 0 "Retribuciones Personales".

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.