Artículo 1 — Artículo 1
Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial en forma mensual, no sujeta a montepío, prevista en el artículo 56 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el personal superior y subalterno que efectivamente preste directa o indirectamente servicios en el cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la Policía Aérea Nacional en el Decreto 437/001 de 8 de noviembre de 2001.