Artículo 1
CAPITULO I - DEL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO Artículo 1°.- El Consejo Directivo Honorario estará integrado por un representante titular y uno alterno de cada uno de los Organismos públicos que formen parte de la RIEPS y será presidido por el representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Será requisito necesario para integrar el Consejo Directivo ser la máxima autoridad en materia de salud del Organismo, o acreditar la expresa designación a estos efectos del jerarca máximo respectivo. Artículo 2°.- Los representantes en el Consejo Directivo Honorario serán designados por cada Organismo y deberán poseer potestades suficientes para la toma de decisiones. Deberán ser miembros plenamente respaldados para asumir compromisos y aplicar con solvencia las políticas, acciones, medidas e información de sus respectivas instituciones. Artículo 3°.- Los organismos integrantes de la RIEPS deberán acreditar la designación del titular y el alterno que los representará en el Consejo Directivo Honorario en la primera ocasión de la que dispongan a tal efecto, valiendo tal acreditación hasta la comunicación expresa de su sustitución. En tal caso, la nueva designación deberá ser notificada en la primera sesión ordinaria siguiente a la misma. CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO Artículo 4°.- Serán deberes de los miembros del Consejo Directivo Honorario: a) Asistir a todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. Sólo se justificará su inasistencia cuando hubiere solicitado asueto o mediare justa causa. b) Respetar el orden y formalidades de las sesiones. c) Suscribir las Actas correspondientes. Artículo 5°.- Serán facultades de los miembros del Consejo Directivo Honorario: a) Participar en los debates de las sesiones, exponiendo sus puntos de vista de forma fundada. b) Formular mociones de orden para que sean sometidas a consideración del Consejo c) Solicitar asueto por razones fundadas con una antelación no menor a 24 horas hábiles a la sesión ordinaria respectiva. El Consejo Directivo Honorario podrá autorizar hasta tres inasistencias de este tipo en el año civil. Superadas dos inasistencias consecutivas o tres alternadas en un año, el Organismo quedará suspendido automáticamente en su calidad de integrante de la RIEPS a los efectos de conformar el quórum para sesionar. La suspensión deberá constar en el acta de la sesión en la cual se configura la misma. En todos los casos la suspensión implicará que el Organismo suspendido podrá participar en la primera sesión a la que asista con voz y sin voto, recuperando su derecho a voto en las ulteriores sesiones. Artículo 6°.- Al Presidente del Consejo Directivo Honorario, o a quien lo sustituya temporalmente, le corresponde: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, proceder a la apertura y levantamiento de las mismas, dirigir los debates y conceder el uso de la palabra según corresponda. b) Firmar las recomendaciones y cualquier otra comunicación o correspondencia. c) Citar al Consejo Directivo a las sesiones extraordinarias cuando corresponda, comunicando el asunto objeto de la citación. d) Representar al Consejo Directivo Honorario. Ante la ausencia del titular y del alterno designado por A.S.S.E. corresponderá que el Consejo Directivo Honorario designe entre sus miembros al Presidente, quien tendrá los mismos deberes y facultades que éste. CAPITULO III - DE LAS SESIONES Artículo 7°.- Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias de acuerdo a su forma de citación. Las sesiones ordinarias tendrán una frecuencia quincenal y solo podrán ser suspendidas por resolución del Consejo Directivo Honorario por motivos fundados. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos dos de los miembros del Consejo Directivo Honorario, debiéndose expresar el asunto objeto de tal citación. Artículo 8°.- El Consejo Directivo Honorario será convocado por escrito con una antelación de al menos 5 (cinco) días hábiles, para las sesiones ordinarias, comunicándose el orden del día y agregándose a la citación todo otro documento necesario para su mejor información. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos 24 (veinticuatro) horas hábiles de anticipación, con noticia del objeto de la citación y acompañando la documentación necesaria que estuviere disponible. Artículo 9°.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría simple de los integrantes cuyas designaciones hayan sido debidamente acreditadas, y no se encuentren suspendidas. Artículo 10°.- A la hora establecida en la citación, hallándose el quórum necesario para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión. De no llegarse al quórum, se esperará hasta 30 (treinta) minutos; transcurrido dicho plazo sin reunir la presencia necesaria se suspenderá la sesión, labrándose acta, donde constará el nombre de los asistentes y de los ausentes. Artículo 11°.- Abierta la sesión por el Presidente, se considerará el Orden del Día, el que se estructurará de la siguiente manera: a) Lectura y suscripción del Acta anterior. b) Asuntos que hayan sido catalogados e incluidos como de urgente consideración. c) Asuntos entrados con proyecto de recomendación y otros planteamientos sugeridos por los miembros del Consejo. d) Varios. Artículo 12°.- Los miembros del Consejo Directivo Honorario harán uso de la palabra dirigiéndose al Presidente. El orden en el uso de la palabra corresponderá a los oradores siguiendo el de petición a la Presidencia. Podrán solicitarse interrupciones, que serán concedidas por el Presidente, con la anuencia del orador. Los miembros del Consejo Directivo Honorario presentes en la sesión podrán hacer constar en el Acta las precisiones u observaciones del caso. Artículo 13°.- Se labrará Acta sucinta de los asuntos tratados, intervenciones y constancias de los señores miembros, así como de las decisiones adoptadas. Las Actas serán sometidas a la aprobación en la sesión ordinaria siguiente, y serán suscritas por los presentes y refrendadas por el Presidente. Artículo 14°.- Las Actas de las sesiones deberán contener: a) El lugar y la fecha en que se labra la misma. b) El nombre de los representantes de los organismos asistentes y la constancia de la inasistencia de los que debieron estar presentes, indicándose la causa de la misma si se conociere. c) Las constancias que para cada caso específico se resuelva consignar. d) La firma de todos los representantes de los organismos asistentes a la sesión en la que se generó el Acta y que hubieren asistido a la sesión en la cual se aprueba. Artículo 15°.- Con carácter extraordinario podrá el Consejo Directivo Honorario cursar invitaciones a otras Instituciones públicas o privadas, que de forma directa estén vinculadas con la prestación de Servicios de Salud, para tratar temas que se definan de interés. A tales efectos el Consejo Directivo Honorario determinará en cada caso la forma y oportunidad de la comparecencia. Artículo 16°.- El Consejo Directivo Honorario entrará en receso a partir del 15 de diciembre y hasta el 15 de febrero del año siguiente. Sin perjuicio de ello, y en aquellos casos en los que mediaren razones justificadas de urgencia, se podrá convocar al Consejo a sesión extraordinaria. En tal caso la convocatoria deberá realizarse con al menos 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de anticipación. CAPITULO IV - DE LAS DECISIONES Y COMUNICACIONES Artículo 17°.- Se procurará que todas las decisiones del Consejo Directivo Honorario sean adoptadas por consenso. A tales efectos se discutirán en profundidad los temas propuestos para alcanzar una solución consensuada. Si en dos sesiones ordinarias consecutivas no se logra el consenso, cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo Honorario podrá solicitar que el asunto se someta a votación, con especificación de la o las mociones propuestas. Todas las decisiones que se sometan a votación deberán ser adoptadas por el voto de la mayoría simple de presentes, y estar expresamente incluidas en el orden del día. A los efectos del presente reglamento se entiende por consenso la conformidad y/o no oposición, de la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo Honorario que se encontraren presentes. Artículo 18°.- Las decisiones que adopte el Consejo Directivo Honorario, tendrán siempre el carácter de recomendaciones. En caso que las decisiones se adopten por consenso, tendrán efecto vinculante para todos los Organismos que integran el Consejo Directivo Honorario. En caso que las decisiones se adopten por votación, tendrán efecto vinculante para todos los Organismos que integran el Consejo Directivo Honorario, excepto aquéllos que hayan votado negativamente. Los Organismos que resultaron vinculados por una recomendación, podrán por motivos fundados modificar su posición, solicitando al Consejo Directivo Honorario su reconsideración, debiéndose adoptar una nueva decisión por los mecanismos estipulados en el presente reglamento. Artículo 19°.- Las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Honorario deberán documentarse y comunicarse al Jerarca de cada Organismo integrante del Consejo, a través de la Unidad de Coordinación de la RIEPS, así como a quienes corresponda según el caso y las circunstancias. Artículo 20°.- Los Organismos integrantes de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS), deberán comunicar al Consejo Directivo Honorario el inicio de procesos de acuerdos o convenios a celebrarse entre los mismos. Asimismo deberán aportar la información y documentación relacionadas con estos procesos. El Consejo Directivo Honorario emitirá una opinión informada sobre el acuerdo o convenio proyectado a través de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento, la cual no tendrá carácter suspensivo ni vinculante. Artículo 21°.- Los organismos integrantes de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) deberán comunicar al Consejo Directivo Honorario el inicio de procesos de incorporación de tecnología de alta complejidad y la apertura de nuevos servicios. CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES Artículo 22°.- Para modificar el presente Reglamento se requerirá el voto conforme de la mayoría simple de integrantes, cuyas designaciones se hayan acreditado debidamente ante el Consejo Directivo Honorario, emitido en sesión especial convocada a tales efectos.