Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto 48/019 de 11 de febrero de 2019, que excluye de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda, desde el 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, por los motivos expuestos en el presente decreto.