Decreto236-2020·2020

PRORROGA DE PLAZO A LA EXCEPCION ESTABLECIDA POR EL DECRETO 48/019, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/2020

Fecha de publicación

26/08/2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto 48/019 de 11 de febrero de 2019, que excluye de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda, desde el 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, por los motivos expuestos en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese y comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.