Decreto237-1985·1985

REGULACION DEL CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1985

Fecha de publicación

22/07/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(Cometidos y facultades) El Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos tiene como cometido esencial el de realizar las investigaciones necesarias en relación a los ilícitos económicos y de actuar como auxiliar de la justicia en las causas seguidas por delitos de aquella naturaleza, para lo cual tendrá las facultades que le acuerda el artículo 17 de la ley 14.095 de 17 de noviembre de 1972.

Artículo 2Artículo 2

(Atribuciones) Asimismo deberá: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los aspectos relacionados con la materia de su competencia. b) Proponer la adopción de medidas que considere oportunas para la prevención de los delitos económicos, así como para su eventual represión. c) Promover ante el Poder Ejecutivo los correspondientes proyectos de ley para la tipificación de toda nueva figura delictiva de carácter económico que entienda pertinente. d) Planificar, coordinar y solicitar el apoyo de la policía en los casos que fueren necesarios, especialmente en las circunstancias previstas en el artículo 18 de la ley 14.095 de 17 de noviembre de 1972.

Artículo 3Artículo 3

(Integración) Estará integrado por un Director designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas y se afectarán los funcionarios que por sus condiciones se estimaren especialmente habilitados para desempeñar cometidos de indagación de los ilícitos previstos en la ley 14.095 ya referida y concordantes, los que se desempeñaran sin perjuicio de sus destinos habituales.

Artículo 4Artículo 4

(Dependencia y funcionamiento) Dependerá del Ministro de Economia y Finanzas quien establecerá las normas generales de actuación y eventualmente impartirá directivas concretas, cuando la situación lo requiera. Dicha Secretaría de Estado prestará el apoyo de medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

(Derogaciones) Deróganse los decretos 807/973 de 26 de setiembre de 1973; 471/976 de 27 de julio de 1976 y todas aquellas disposiciones que pudieran oponerse a la presente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc