Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de marzo de 1987, (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de diciembre de 1987
Fecha de publicación
7 de setiembre de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de marzo de 1987, (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos.