Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase del pago de las tasas por concepto de almacenamiento previsto por el decreto 387/983 del 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por el decreto 423/984 del 2 de octubre de 1984 a los artículos cedidos al Ministerio de Turismo por diversos organismos estatales, destinados a su exposición y venta en la Feria Internacional de Turismo, realizada en la ciudad de Madrid en el mes de febrero del año en curso 1987.