Decreto237-1989·1989

COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. CENIZAS Y RESIDUOS DE MATERIALES NO FERROSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1989

Fecha de publicación

29/08/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de cenizas y residuos de metales no ferrosos, provenientes de procesos de industrialización y recuperación, hasta un contenido en metal no combinado (expresado en metal cero) del 5% y de sus óxidos residuales y sales residuales, hasta un contenido en metal combinado (expresado en metal cero) del 70%. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio de Industria y Energía para que, con el asesoramiento preceptivo del Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial así como otros que estime pertinentes, conceda las autorizaciones de exportación a que se refiere el artículo anterior o las deniegue en caso de no ajustarse al mismo.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industria y Energía reglamentará los requisitos que estime oportuno solicitar a los interesados.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-