Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la exportación de cenizas y residuos de metales no ferrosos, provenientes de procesos de industrialización y recuperación, hasta un contenido en metal no combinado (expresado en metal cero) del 5% y de sus óxidos residuales y sales residuales, hasta un contenido en metal combinado (expresado en metal cero) del 70%. (*)