Artículo 1 — Artículo 1
Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la representación del estado requirente en los términos y a los efectos previstos por el artículo 18 del Tratado mencionado en la parte expositiva del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la representación del estado requirente en los términos y a los efectos previstos por el artículo 18 del Tratado mencionado en la parte expositiva del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.