Decreto237-1992·1992

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1992

Fecha de publicación

14/07/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la industria y Comercio podrán computar hasta el 17 de marzo de 1992, en concepto de deducción de sueldos de dueños o socios, los importes admitidos por las normas reglamentarias vigentes a esa fecha, con independencia de la de cierre de ejercicio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.