Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la industria y Comercio podrán computar hasta el 17 de marzo de 1992, en concepto de deducción de sueldos de dueños o socios, los importes admitidos por las normas reglamentarias vigentes a esa fecha, con independencia de la de cierre de ejercicio.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.