Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $ 408 (pesos uruguayos cuatrocientos ocho) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 389 (pesos uruguayos trescientos ochenta y nueve) o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.