Decreto237-1994·1994

SUSPENSION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS - AGENCIAS DE VIAJES Y SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/1994

Fecha de publicación

6 de julio de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese por el término de 60 (sesenta días) a partir del presente Decreto, la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo, de empresas que giren en el ramo Agencias de Viajes y Servicios Turísticos Inmobiliarios. (*)

Artículo 2Artículo 2

La suspensión a que se refiere el artículo anterior no afectará a las solicitudes que se encuentren en trámite al día de la fecha.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.