Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, asfaltos, emulsiones asfálticas y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 17 de agosto de 2000. (*)