Decreto237-2004·2004

MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/2004

Fecha de publicación

20/07/2004

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo. 1ro. del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente: "Artículo 1ro. (Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general. Las mismas serán consideradas como actividades complementarias y subordinadas respecto de las propias de la seguridad pública.-"

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 1.1 literal c) del Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente: "c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios, de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales, vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios, ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad.-"