Decreto237-2009·2009

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOGISTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/2009

Fecha de publicación

27/05/2009

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Nacional de Logística que será honoraria, para la promoción de las actividades vinculadas al sector logístico (CONALOG), que comprenden el conjunto o sistema de servicios necesarios para cubrir en todo o en parte la cadena de suministros, tanto a nivel nacional como internacional. Coordinará su actuación con referencia a la políticas nacionales en materia de transporte, de inversiones en infraestructura y de regulación del comercio internacional fijadas por el Poder Ejecutivo, actuando como órgano asesor de éste en las materias de su competencia.

Artículo 2Artículo 2

Estará integrada por un delegado titular y un delegado alterno de los siguientes organismos públicos e instituciones privadas: el Director Nacional de Logística, Planificación e Inversiones, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien la presidirá, el Director de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Director Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada Ministerio designará asimismo un representante alterno. En caso de que cualquier votación de la precitada Comisión Nacional resultare empatada su Presidente tendrá doble voto. El Presidente tendrá derecho de veto sobre las resoluciones que se adopten, fundándose en razones de interés nacional. El mismo podrá ser ejercido en la reunión que se dispuso la resolución o dentro de un término perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente en que se dictó la misma. La CONALOG funcionará en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del mismo. Los miembros de la Comisión y sus respectivos alternos representantes del sector privado, serán designados por el Poder Ejecutivo en base a propuestas de las agremiaciones profesionales más relevantes, a saber: dos a propuesta de las organizaciones más representativas de los sectores generadores de carga del comercio y la industria, uno a propuesta de las organizaciones más representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria, uno a propuesta de las organizaciones más representativas del transporte terrestre, y dos a propuesta de las organizaciones más representativas de los servicios logísticos a las mercaderías, ya sean éstas de exportación/importación así como tránsitos y transbordos. Cada miembro de la Comisión en representación de la actividad privada será designado con un representante alterno, el cual ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. La duración en el cargo será por períodos de dos años, renovables por períodos de igual duración.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Nacional de Logística (CONALOG) tendrá los siguientes cometidos: A) Promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico en el país, de forma de mejorar la posición competitiva de la exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de impulsar al Uruguay como polo de distribución regional. B) Promover el desarrollo de la logística mediante acciones de investigación, extensión y divulgación. Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto a nivel interno como externo, a través de representaciones permanentes, itinerantes u otras. Coordinar las acciones promocionales de actividades logísticas que se cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de las representaciones diplomáticas y consulares de la República. C) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que puedan mejorar las condiciones para la gestión logística, las inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y fiscales que afectan al sector. D) Identificar las necesidades de formación de los agentes del sector, tanto a nivel terciario como de mandos medios y operativos y proponer y coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios. E) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el exterior como proveedor de servicios logísticos, de manera de promover la radicación de inversiones extranjeras en el país. F) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos. La referida Comisión estará facultada para requerir de los organismos públicos así como de los privados la información y la colaboración necesarias para el correcto cumplimiento de los cometidos que le asigna el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

La administración de los fondos adjudicados o que se le adjudicaren en el futuro con el fin de atender su desenvolvimiento de la Comisión estará a cargo del Presidente de la misma.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión se reunirá regularmente una vez al mes y, en forma extraordinaria, a pedido de alguno de los miembros titulares de la misma.

Artículo 6Artículo 6

Para la eficaz ejecución de sus cometidos el Presidente será asistido por una Secretaría Técnica, una Secretaría Jurídica y una Secretaría Administrativa, a nombrar entre funcionarios públicos de idoneidad reconocida.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión tendrá sede en la Dirección Nacional de Logística, Planificación e Inversiones del MTOP, Rincón 575 piso 12, Montevideo.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.