Decreto237-2010·2010

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 2010

Fecha de publicación

16/08/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 470 (p) ubicado en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Salto que según plano de mensura N° 1439 bis del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano consta de un área de 4725 m2 que se deslinda de la siguiente forma: al Este da frente a Camino Departamental según una recta de 45 m cuyo punto más próximo dista un total de 669 m 68 cm, medidos en cinco tramos rectos, de la divisoria con el padrón N° 298; por el Norte 105 m, por el Oeste 45 m y por el Sur 105 m, lindando por estos tres vientos con la fracción restante del padrón 470.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.