Decreto237-2012·2012

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANC. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2012

Fecha de publicación

31/07/2012

Artículos (27)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos). CONCEPTO Monto en Pesos INGRESOS 617.628.181 EGRESOS 1.396.757.075 - OPERATIVOS 1.092.265.478 - OPERACIONES FINANCIERAS 19.129.751 - INVERSIONES 285.361.847 DEFICIT PRESUPUESTAL 779.128.894 FINANCIAMIENTO 788.264.000 SUPERAVIT 9.135.106

Artículo 2Artículo 2

La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes: PESOS PESOS 1 - INGRESOS. 617.628.181 Ingresos del Giro 615.875.563 Servicios de Comunicaciones. 401.714.179 Servicios de Logística. 83.427.317 Servicios Transaccionales 41.050.067 Servicios Digitales 5.394.000 Filatelia. 3.500.000 Otros Negocios Internacionales 2.790.000 Tasa de Financiamiento SPU 78.000.000 Ingresos ajenos al giro 1.752.618 2 - FINANCIAMIENTO. 788.264.000 Financiamiento Organismos Internacionales 261.864.000 BID - FOMIN 261.864.000 Financiamiento Rentas Generales 526.400.000 Financiamiento Rentas Generales (Ley 18.719) 301.213.808 Financiamiento extraordinario Rentas Generales 225.186.192 I - TOTAL DE RECURSOS. 1.405.892.181 RUBRO DENOMINACION $ $ II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1.092.265.478 0 SERVICIOS PERSONALES. 833.288.421 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 187.982.004 011 Sueldos Básicos de cargos. 177.127.764 011001 Retribuciones Básicas 175.037.304 011004 Directorio 2.090.460 012000 Incremento por Mayor Horario Permanente 10.134.180 015000 Gastos de Representación c/Aportes. 360.030 016000 Gastos de Representación s/Aportes. 360.030 02 Retrib.Personal Cont. Funciones Permanentes. 63.773.100 021000 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 59.165.868 022000 Incremento por Mayor Horario Permanente 4.607.232 03 Ret.Personal Cont. Funciones No Permanentes. 439.440 031000 Retribuciones Zafrales. 439.440 038001 Compensación Alta Especialización - 04 Retribuciones Complementarias. 266.830.495 042 Compensaciones. 178.311.659 042033 Compensación por Vivienda c/Aportes 459.485 042033 Compensación por Vivienda s/Aportes 459.485 042005 Compensación Gerencial por Cumplimiento de Metas 3.551.782 042013 Por Participación en Proyectos Especiales. 20.258.272 042026 Compensación Instructores 30.517 042046 Comisión por Ventas 4.938.829 042088 Compensación Desempeño Secretaría 494.370 042094 Compensación Altos Ejecutivos 26.712 042620 Compensación Personal 574.173 042625 Compensación a la Tarea 32.803.766 042720 Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad 114.714.268 043 Productividad y Dedicación. 48.136.683 043001 Sistema de Remuneración Variable 48.136.683 044 Antiguedad. 17.574.893 044001 Prima por Antigüedad 17.574.893 045 Complementos. 14.404.788 045005 Quebranto de Caja. 14.404.788 046 Subrogación y Acefalías. 5.332.656 046001 Diferencia por Subrogación. 5.332.656 047 Equiparación. 598.056 047001 Por Equiparación de escalafones /funciones/clases. 598.056 048 Aumentos Especiales. 2.471.760 048018 Complemento por no alcanzar mínimo Dec. 256/004 2.471.760 05 Retribuciones Diversas Especiales. 59.708.213 052000 Por Trabajo Nocturno 1.411.402 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 1.662.168 057001 Becas y Pasantías. - 058000 Horas Extras. 2.654.726 059 Sueldo Anual Complementario 53.979.917 059001 Sueldo Anual Comp. Personal Presupuestado 40.830.744 059002 Sueldo Anual Comp. Personal Contratado 13.059.557 059003 Sueldo Anual Comp. Personal Zafral 89.616 06 Beneficios al Personal. 157.713.386 063000 Indemnizaciones por Retiro. 8.984.544 064000 Prima por complemento en Salud 21.974.786 067000 Compensación por Alimentación. 126.754.056 07 Beneficios Familiares. 8.488.080 071000 Prima por Matrimonio. 33.132 072000 Hogar Constituído. 7.792.020 073000 Prima por Nacimiento. 116.784 074000 Prestaciones por Hijo. 546.144 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 88.353.703 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 54.373.531 087000 Aporte Patronal al FONASA. 33.980.172 1 BIENES DE CONSUMO 26.710.100 2 SERVICIOS NO PERSONALES 229.783.309 5 TRANSFERENCIAS 171.083 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 2.312.565 III - SERVICIO DE DEUDA. 19.129.751 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 1.699.678 61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 1.699.678 64 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. - 8 APLICACIONES FINANCIERAS 17.430.073 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 17.430.073 82 Amortización de la Deuda Externa. - IV - INVERSIONES 285.361.848 0 SERVICIOS PERSONALES. - 1 BIENES DE CONSUMO - 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 51.086.013 3 MAQUINARIA Y EQUIPOS 234.275.834 PRESUPUESTO GLOBAL 1.396.757.076 (*)

Artículo 3Artículo 3

(Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,30 (pesos uruguayos diecinueve con treinta centésimos por cada dólar estadounidense). Las asignaciones en moneda nacional están expresadas: a- Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2011. b- Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al último precio vigente en el período enero - junio 2011. c- Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de 2011.

Artículo 4Artículo 4

(Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5Artículo 5

(Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo, del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder Ejecutivo en la materia. En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas. El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

(Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición expresa. 2.- Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos 14, 18 y 20 3.- Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes. 4.- El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado. 5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6.- Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no podrán ser reforzantes: 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación y/o productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 067.000 "Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos 211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país y 063 "Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes.

Artículo 7Artículo 7

(Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentadas ante la OPP , en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente por recursos internos.

Artículo 8Artículo 8

(Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2011 serán los siguientes: Escalafón Grado Nivel Sueldo Básico DIRECCIÓN     Presidente 13 62,733 Vicepresidente 12 54,551 Director 12 54,551 Secretario General 10 34,578 GERENCIAL     Gerente General 11 46,942 Gerente de Área 10 34,578 Gerente de División Téc. Prof. 9 26,353 Responsable de Proyecto 9 26,353 Gerente de División. 8 20,568 TÉCNICO PROFESIONAL - A     Jefe de Departamento Téc. Prof. 8 20,568 Técnico 8 20,568 Responsable de Proyecto 7 16,200 Técnico I 7 16,200 Técnico II 6 13,286 Técnico III 5 11,760 TÉCNICO PROFESIONAL - B     Jefe de Departamento 7 16,200 Jefe de Sección 6 13,286 Técnico I 5 11,760 Técnico II 4 11,014 ADMINISTRATIVO - C     Jefe de Departamento 7 16,200 Jefe de Sección 6 13,286 Jefe de Sector 5 11,760 Administrativo I 4 11,014 Administrativo II 3 10,318 Administrativo III 2 9,748 Administrativo IV 1 9,155 ESPECIALIZADO POSTAL - S     Jefe de Departamento 7 16,200 Jefe de Sección 6 13,286 Jefe de Sector 5 11,760 Oficial Postal I 4 11,014 Oficial Postal II 3 10,318 Oficial Postal III 2 9,748 Oficial Postal IV 1 9,155 ESPECIALIZADO - D     Jefe de Departamento 7 16,200 Administrador de Sistemas 6 13,286 Jefe de Sección 6 13,286 Jefe de Sector 5 11,760 Especialista I 4 11,014 Especialista II 3 10,318 Especialista III 2 9,748 OFICIOS - E     Oficial I 2 9,748 Oficial II 1 9,155 SERVICIOS - F     Intendente 5 11,760 Supervisor de Servicios 2 9,748 Auxiliar de Servicios 1 9,155 PASANTES     Superior - - Intermedio - - BECARIOS     Superior - - Intermedio - - Básico - -

Artículo 9Artículo 9

(Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial. Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, nivel 10 (Gerentes de Área) se proveerán por concurso, de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración. Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se podrán proveer por el mecanismo de concursos entre funcionarios de la Administración de acuerdo a las normas legales vigentes, con excepción de las funciones de Gerente General y Secretario General que se proveerán, con la autorización legal pertinente, de acuerdo al régimen de particular confianza. Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren en el citado Escalafón. La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una periodicidad de 12 meses.

Artículo 10Artículo 10

(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.- El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.

Artículo 11Artículo 11

(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo o función. Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la provisión definitiva.

Artículo 12Artículo 12

(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes: a. Incentivo al Rendimiento. a.1.- El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen. a.2.- Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del mismo y a las disponibilidades financieras del organismo. a.3.- Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria (art. 1° y 2° de la ley N° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en actividad. a.4.- El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas. Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder a adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una partida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones adicionales. a.5- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración. b. Dedicación Especial b.1.- El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea, o de staff, o de asesoría, o que sea responsable de proyectos determinados por el Directorio de la Administración. b.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la empresa, a las metas específicas para el sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan. b.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso b.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución complementaria comprende tres subfactores: 1- "Integración a proyectos o programas estratégicos, o funciones de supervisión.". Este factor consistirá en hasta el 55% del sueldo básico o de la función que se subroga, y estará ligado a la evaluación del cumplimiento de las metas u objetivos asignados, pudiendo suprimirse parcial o totalmente la asignación mensual de este porcentaje teniendo presente el grado de cumplimiento del objetivo. 2- "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial. 3- "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 20% del sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema de dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función superior a 40 horas semanales efectivas de labor. b.4- Los demás atributos de la presente compensación surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración. c. Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta especialización percibida por quienes sean beneficiarios de este régimen cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 18.719. d. Jornadas extraordinarias d.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles. d.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de doce horas diarias. d.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes excepciones: a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y los que perciban compensaciones por Dedicación Especial. b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del personal en general. c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente documentadas. d.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las oficinas de la Administración. Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen: a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar. b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como tiempo doble, a compensar. c- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo doble a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario Postal. d- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las 6.00hs. se computarán como tiempo doble. e- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca. f- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio se computarán como tiempo doble. g- Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como tiempo doble. El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma: de 0 a 14 minutos = 0 minuto de 15 a 29 minutos = 15 minutos de 30 a 44 minutos = 30 minutos de 45 a 59 minutos = 45 minutos e. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del sueldo básico al personal de Soporte Informático que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de otros sistemas de compensación horaria (horas extras o Dedicación Especial). f. Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de horas de clase - aula computadas a tiempo doble. g. Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 Hs. , percibirán un porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora. h. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función. Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de otros sistemas de dedicación horaria (horas extras o dedicación especial). i. Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad. j. Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva. k. Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente. Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo. l. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación contributiva (BPC). m. Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo. n. Comisiones de Venta. n.1 Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del cliente. n.2 Consistirá en hasta un 2% sobre la venta o recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se desempeñó en las tareas. o. Compensación por vivienda. o.1 El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida. o.2 Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164 de la Ley N° 16.713 y art. 12 del Dec. N°113/996). o.3 Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de Contribución. p. Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la empresa. q. Maternidad y lactancia. Las funcionarias de la Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario por lactancia, percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 13Artículo 13

(Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación de valor de la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los salarios y no del SRV. Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro años. Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución no superará dos veces al año. Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

(Pérdida de las compensaciones) Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las funciones que dieron origen a su asignación.

Artículo 15Artículo 15

(Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2012. El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa. Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma. A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).

Artículo 16Artículo 16

(Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-

Artículo 17Artículo 17

(Becas y Pasantías) a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente. b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes. c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración. Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.

Artículo 18Artículo 18

(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995. b) Hogar Constituido. Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985. c) Prima por complemento de salud Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.

Artículo 19Artículo 19

(Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.

Artículo 20Artículo 20

(Salarización de Partidas Adicionales) El Directorio de la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos. Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido salarizados. Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la transformación de cargos.

Artículo 21Artículo 21

(Reestructuración de puestos de trabajo) De acuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo para la Administración Central, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras de la Administración, contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22Artículo 22

Facúltese a la ANC a contratar, bajo el régimen de función pública, hasta un máximo de 32 puestos operativos de acuerdo a lo dispuesto en la Addenda del 6/7/2011 al Acta de Acuerdo del 18/2/2011. A tales efectos, la partida máxima a incrementar en el grupo 0 asciende a precios de Enero-Junio 2011 a $ 10.345.901. Para la incorporación de dicho personal, la ANC deberá contar con informe previo favorable de la OPP y deberá comunicar dichas modificaciones al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23Artículo 23

(Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el programa financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 24Artículo 24

La ejecución de los proyectos de inversión destinados a la expansión del operador estará condicionada a la obtención efectiva de su fuente de financiamiento y deberá contar con informe favorable de la OPP.

Artículo 25Artículo 25

(Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 26Artículo 26

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27Artículo 27

Comuníquese, publíquese, etc.