Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Técnica Interinstitucional a integrarse por un representante titular y un alterno de las siguientes instituciones: Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, URSEA quien la presidirá, Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.