Decreto237-2017·2017

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/2017

Fecha de publicación

9 de abril de 2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Eliminar de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur: 2905.16.00; 3702.44.21; 5501.30.00; 5504.10.00 y 5902.10.90.

Artículo 2Artículo 2

Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3908.10.24; 3920.10.99 exclusivamente para placas de polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de espesor superior o igual a 5 mm y con una superficie entera superior a los 10 m2 por unidad; 4802.55.92 exclusivamente con un índice de resistencia al estallido superior a 2.5 kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación de cartón corrugado y cajas; 4802.58.92 exclusivamente con un índice de resistencia al estallido superior a 2.5 kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación de cartón corrugado y cajas; y 8539.50.00; que tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).

Artículo 3Artículo 3

Modificar la Nota 1 de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, que dice "Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado, revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas" por el siguiente texto: "Exclusivamente de polipropileno sin impresión gráfica, revestido en acrílico o PVDC, o ambos, o en bobinas, de ancho entre 10 y 120 cm y espesor entre 12 y 50 micrómetros, para uso en estructuras de envases flexibles".

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.