Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá proporcionar la información referida a las denuncias por hurto o extravío de las Cédulas de Identidad, que llegan a su conocimiento a través del Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP), a profesionales Abogados, Escribanos, y Procuradores, a los organismos públicos en general, Instituciones de Intermediación Financiera, Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, bancos, AFAP, organismos tributarios, empresas públicas y a toda otra Institución privada que, a criterio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, justifique la necesidad de su obtención.