Decreto237-2019·2019

AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION REFERIDA A LAS DENUNCIAS POR HURTO O EXTRAVIO DE CEDULAS DE IDENTIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/2019

Fecha de publicación

30/08/2019

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá proporcionar la información referida a las denuncias por hurto o extravío de las Cédulas de Identidad, que llegan a su conocimiento a través del Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP), a profesionales Abogados, Escribanos, y Procuradores, a los organismos públicos en general, Instituciones de Intermediación Financiera, Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, bancos, AFAP, organismos tributarios, empresas públicas y a toda otra Institución privada que, a criterio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, justifique la necesidad de su obtención.

Artículo 2Artículo 2

Las personas físicas y jurídicas referidas en el artículo anterior, deberán presentarse por medio idóneo con los datos que posean de la o las personas de las cuales requieren obtener la información.

Artículo 3Artículo 3

La información podrá ser solicitada y contestada a través de medios informáticos adecuados a juicio de la Dirección Nacional de Identificación Civil.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Identificación Civil no proporcionará la información en casos en que exista más de una persona con idénticos nombres registrados patronímicamente, si el solicitante no aporta datos complementarios suficientes.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Identificación Civil percibirá por sus servicios de información la tasa correspondiente según la siguiente escala: de 1 a 20 solicitudes: 132,70 UI (ciento treinta y dos con setenta Unidades Indexadas) cada una; de 21 a 100 solicitudes: 66,40 UI (sesenta y seis con cuarenta Unidades Indexadas) cada una; de 101 a 1.000 solicitudes: 26,50 UI (veintiséis con cincuenta Unidades Indexadas) cada una; de 1.001 a 10.000 solicitudes: 8,00 UI (ocho Unidades Indexadas) cada una y de 10.001 solicitudes en adelante: 2,70 UI (dos con setenta Unidades Indexadas) cada una. Se tomará la aplicación de los valores vigentes de la Unidad Indexada (UI) para el cobro efectivo con fecha 1° de enero y 1° de julio de cada año, permaneciendo los valores fijos en pesos durante períodos semestrales.

Artículo 6Artículo 6

La tasa será percibida toda vez que la Dirección Nacional de Identificación Civil realice la búsqueda de la información, arroje o no resultado positivo.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección Nacional de Identificación Civil adoptará las medidas conducentes al cumplimiento de la presente reglamentación.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, notifíquese. Oportunamente, archívese.