Decreto237-2020·2020

PRORROGA DE PLAZO A LA EXCEPCION ESTABLECIDA POR EL DECRETO 49/019, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/2020

Fecha de publicación

26/08/2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto 49/019 de 11 de febrero de 2019, que excluye de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones que perciban hasta doce funcionarios integrantes de los siguientes Órganos de Control de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Órgano de Control de la Corporación Vial del Uruguay y Asesoramiento Técnico, Órgano de Control de la Concesión de la Corporación Nacional para el Desarrollo, Órgano de Control de la Concesión de Ruta 5, Órgano de Control de la Concesión de Ruta 8, Órgano de Control de Recaudación de Peajes, Órgano de Control de la Contratante de los Contratos de Participación Público Privado, desde el 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, por los motivos expuestos en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese y comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.