Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 8.000:000.000 (Unidades Indexadas ocho mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 25 (veinticinco) años; de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; y de $U 35.000:000.000 (Pesos Uruguayos treinta y cinco mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 10 (diez) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.