Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" que se incluye en los Anexos I, II y III, (*) los que se consideran parte integrante de este Decreto.
Reasígnanse los cargos de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" incluidos en el Anexo III, (*) los que serán ocupados por sus respectivos titulares.
Redistribúyese el personal, manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su Unidad Ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización como se encuentran definidos en origen. En aquellos casos que los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo fueran superiores en origen, la diferencia se asignará como compensación personal en la Unidad Ejecutora de destino. Cuando los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo, sean superiores en destino, la diferencia, se disminuirá de las compensaciones especiales a asignar.
La adecuación en ningún caso podrá implicar aumento sobre la remuneración total por todo concepto percibida en origen a la fecha de vigencia de este Decreto.
Establécese que, para la incorporación en la Contaduría General de la Nación de los funcionarios provenientes de la Dirección General de Secretaría, se disminuirán en destino, las compensaciones especiales de origen en el siguiente orden, objetos de gasto 042.520, 042.511 y por último 042.509, asignándose en las compensaciones especiales que correspondan.
La compensación especial que resulte por diferencias retributivas en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, estará exceptuada del tope establecido en artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.
El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la reasignación de los créditos presupuestales para dar cumplimiento a lo dispuesto, facultándose a la Contaduría General de la Nación a habilitar los objetos del gasto que sean necesarios.
Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del sub grupo 09 "Otras retribuciones", quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014.
Establécese que el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras mencionadas y la redistribución del personal respetivo, no generará costo presupuestal.
Deróganse las estructuras organizativas de las Unidades Ejecutoras citadas, aprobadas por el Decreto N° 286/013, de 9 de setiembre de 2013.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese y archívese.