Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la jornada de labor de los funcionarios dependientes de la administración Central, los días 13 y 21 de junio de 1990, será de 07:30 a 11:30 horas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la jornada de labor de los funcionarios dependientes de la administración Central, los días 13 y 21 de junio de 1990, será de 07:30 a 11:30 horas.
Artículo 2 — Artículo 2
El horario de atención al público en los días referidos en el artículo anterior será de 07:45 a 11:00 horas.
Artículo 3 — Artículo 3
Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales, a ajustar sus horarios los días 13 y 21 de junio de 1990 a lo dispuesto en este decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.