Decreto238-1990·1990

DEPORTES. XIV CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/1990

Fecha de publicación

6 de agosto de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la jornada de labor de los funcionarios dependientes de la administración Central, los días 13 y 21 de junio de 1990, será de 07:30 a 11:30 horas.

Artículo 2Artículo 2

El horario de atención al público en los días referidos en el artículo anterior será de 07:45 a 11:00 horas.

Artículo 3Artículo 3

Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales, a ajustar sus horarios los días 13 y 21 de junio de 1990 a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.