Decreto238-1993·1993

ACUERDOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1993

Fecha de publicación

15/06/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Procédase, a través de la Representación Permanente de la República, a efectuar ante la Secretaría General de la ALADI la notificación a que hace referencia el artículo 30 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) expresando en ella que no es necesario, en lo que a la República respecta, ningún trámite interno para habilitar su entrada en vigor.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de proceder a su implementación, facúltase a la Representación Permanente de la República ante la ALADI para comunicar a los Ministerios y organismos vinculados con las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y en sus Protocolos Adicionales, la fecha en que, de conformidad con el artículo 30 del mismo, se produzca su entrada en vigor.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese en el "Diario Oficial" el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y sus Protocolos Adicionales.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.