Artículo 1 — Artículo 1
Procédase, a través de la Representación Permanente de la República, a efectuar ante la Secretaría General de la ALADI la notificación a que hace referencia el artículo 30 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) expresando en ella que no es necesario, en lo que a la República respecta, ningún trámite interno para habilitar su entrada en vigor.