Artículo 1 — Artículo 1
No quedan amparados en las disposiciones del Articulo 8 del Decreto Nro. 652/970 de 22 de diciembre de 1970 por el que se establecen excepciones a la obligación de obtener el "Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas" a los tenedores a cualquier título y a los adquirientes de armas de fuego de puño, cualquiera sea su calibre, y los de escopetas calibre 12.