Decreto238-1999·1999

TITULO DE HABILITACION PARA LA ADQUISICION Y TENENCIA DE ARMAS. ARMAS DE FUEGO DE PUÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/1999

Fecha de publicación

8 de mayo de 1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

No quedan amparados en las disposiciones del Articulo 8 del Decreto Nro. 652/970 de 22 de diciembre de 1970 por el que se establecen excepciones a la obligación de obtener el "Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas" a los tenedores a cualquier título y a los adquirientes de armas de fuego de puño, cualquiera sea su calibre, y los de escopetas calibre 12.

Artículo 2Artículo 2

Los actuales poseedores de las armas referidas, deberá concurrir a las respectivas Jefaturas de Policía a los efectos de la tramitación del título referido.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, pase al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.