Decreto238-2000·2000

MODIFICACION REGIMEN CAPACITACION LABORAL - REGISTRO UNICO DE ENTIDADES DE CAPACITACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/2000

Fecha de publicación

24/08/2000

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el régimen especial para la selección de las entidades que prestan los servicios de capacitación requeridas por los programas y proyectos en los que participa la Dirección Nacional de Empleo, establecido por los Decretos Nos. 211/993 de 12 de mayo de 1993 y 564/993 de 16 de diciembre de 1993.

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese el Registro creado por el artículo 2 del Decreto 564/993 por el Registro Unico de Entidades de Capacitación (R.U.E.C.) interesadas en la prestación de estos servicios, el que dependerá de la Dirección Nacional de Empleo.- Serán cometidos del Registro Unico de Entidades de Capacitación (R.U.E.C.) registrar y organizar la información referida a la oferta de capacitación para el cumplimiento de actividades de formación profesional.- La Dirección Nacional de Empleo organizará el referido Registro, de carácter nacional, determinando los requisitos necesarios para la inscripción en el mismo, las bases de calificación, criterios y procedimientos para su evaluación y demás condiciones necesarias para su funcionamiento.- El Registro Unico de Entidades de Capacitación (R.U.E.C.) podrá contar con secciones descentralizadas por localidad o región y subregistros especiales por programa o proyecto.- La Dirección Nacional de Empleo podrá coordinar con otras entidades públicas o privadas la incorporación de la información proveniente de los registros que éstas operen.-

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Empleo convocará públicamente a las Entidades de Capacitación interesadas en inscribirse en el Registro Unico por lo menos una vez al año. La convocatoria se publicara en dos diarios de circulación nacional.- A partir de la primera convocatoria el Registro permanecerá abierto a la inscripción de los interesados.- Una vez registradas, las Entidades de Capacitación deberán actualizar su información por lo menos una vez al año, bajo apercibimiento de ser excluídas del Registro.-

Artículo 4Artículo 4

Podrán inscribirse en el Registro Unico de Entidades de Capacitación las personas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos por la presente reglamentación y demás disposiciones que establezca la Dirección Nacional de Empleo a estos efectos.-

Artículo 5Artículo 5

Los interesados en inscribirse en el Registro deberán ajustar la información y documentación que presenten, que tendrá valor de declaración jurada, a los requisitos establecidos en las respectivas reglamentaciones.- La Dirección Nacional de Empleo podrá recabar información complementaria y realizar las verificaciones que estime convenientes, rechazando la inclusión en el Registro en caso de que la información o documentación presentada sea incompleta o inexacta.-

Artículo 6Artículo 6

La Dirección Nacional de Empleo establecerá un sistema de calificación de las Entidades que se inscriban en el Registro, el cual será tomado en cuenta en los procedimientos de contratación que se realicen con las instituciones que presten los servicios de capacitación pertinentes.-

Artículo 7Artículo 7

Facúltase a la Dirección Nacional de Empleo a reglamentar los procedimientos para la contratación de servicios de capacitación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el Artículo 522 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.-

Artículo 8Artículo 8

Las Entidades de Capacitación que incumplan las disposiciones reglamentarias o las obligaciones contractuales podrán ser objeto de las siguientes sanciones, de acuerdo a la entidad del incumplimiento y previo dictamen de la Junta Nacional de Empleo: a) observación por la Dirección Nacional de Empleo; b) suspensión por el plazo de hasta seis meses por la Dirección Nacional de Empleo; c) multa por parte de la Dirección Nacional de Empleo, la que se graduará entre diez (10) y mil (1000) U.R. (Unidades Reajustables); d) eliminación del Registro, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9Artículo 9

La inclusión en el Registro y la calificación de la Entidad de Capacitación son condiciones previas para la contratación de sus servicios.-

Artículo 10Artículo 10

Deróganse los artículos 24 a 28 del Decreto 211/993 de 12 de mayo de 1993, 6 a 12 y 14 del Decreto 564/993 de 16 de diciembre de 1993 y Decreto 73/994 de 22 de febrero de 1994.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.-